Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
Resumen: El plazo para realizar la liquidación es el previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria (30) . En consecuencia, la administración disponía de cuatro años para practicar las liquidaciones definitivas de cada uno de los ejercicios. Este plazo se computa, según el indicado precepto "desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse." Aquí, la Administración conocía el precio aplicable a cada ejercicio.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (y, subsidiaria, improcedencia) de su despido al considerar acreditada la existencia de nexo causal entre el inicio de su IT y la (inmediata) comunicación de desistimiento de su contrato en período de prueba. Aun advirtiendo que en el mismo rige un sistema extintivo distinto al del despido, la facultad empresarial de resolución se encuentra, sin embargo, limitada no pudiendo producirse por causas ajenas al propio trabajo con vulneración de un Derecho Fundamental; debiendo ser examinada la misma desde los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración. Indicios que la Sala considera concurrentes ante la conexión temporal entre el inicio de la baja por Covid y la comunicación formal de la no superación del período de prueba 7 dias después y, además, retrotrayendo sus efectos al día anterior al inicio de la baja. Frente a esta objetivada circunstancia se advierte la total pasividad procesal de la empresa demandada, que no compareció a juicio a fin de oponerse a las imputaciones de la demanda; lo que lleva a la Sala a considerar el carácter discriminatorio de su decisión con los efectos a derivar de su declarada nulidad, entre los que destaca una condena por daño moral (referenciada a la LISOS) en cuantía que no ha sido impugnada por el empleador.